Resolución N° 46/12/0113
Nro de Expediente:
3240-000527-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande No.2323, propiedad de la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R.19.788, Segunda Reincidencia. Falta Contralor de la Edificación y DNB

Montevideo, 9 de Febrero de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor, sito en Arenal Grande No.2323, propiedad de la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 173/11/0113 de fecha 08/VIII/2011 y 295/11/0113 de fecha 24/X/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), (Segunda Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R.19.788, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.788 (Unidades Reajustables diecinueve con setecientos ochenta y ocho milésimas) a la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, propietario del establecimiento destinado a

      venta de ropa al por mayor, sito en Arenal Grande No.2323, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y notificar a la firma infractora y al Servicio Centro Comunal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal