Resolución N° 319/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000928.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/12/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma FASLITER S.A., RUT: 217858780019 (destinado a Venta de Ropa por Mayor) , sito en la calle Justicia Nº 2359, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- Primera Reincidencia. Expediente: 2018-3240-98-000928.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor, sito en la calle Justicia Nº 2359, propiedad de la firma FASLITER SA, RUT: 217858780019, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (Resolución Nº 143/18/0113 de fecha 13/VI/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local - Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-000824, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma FASLITER SA, RUT: 217858780019, responsable del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor, sito en la calle Justicia Nº 2359, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal