Resolución N° 458/15/0113
Nro de Expediente:
3240-013520-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/11/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 y U.R. 7 Víctor Sánchez, C.I.: 3.484.147-0, venta de ropa al por mayor y menor, Arenal Grande Nº 2235 Bis PRIMERA REINCIDENCIA

Montevideo, 25 de Noviembre de 2015.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2235 Bis, propiedad de la firma unipersonal Víctor Sánchez, C.I.: 3.484.147-0, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 72/15/0113 de fecha 4/III/2015), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitación municipal (Declaración Jurada-Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos, (Primera Reincidencia);
    2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 y otra de U.R. 7, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la firma unipersonal Víctor Sánchez, C.I.: 3.484.147-0, responsable del establecimiento a venta de ropa al por mayor y menor, sita en Arenal Grande Nº 2235 Bis, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal