Resolución N° 139/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3370-98-000265.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 a la firma unipersonal de la Sra. Judyt Lucero, CI: 1.759. 221-0, RUT: 215275770010 (destinado a Autoservice) , sito en la calle Ing. Manuel Rodríguez Correa Nº 1697, por falta de Habilitación Municipal ( Servicio de Regulación Alimentaria)- Primera Reincidencia. Expediente: 2019-3370-98-000265.-

Montevideo, 3 de Julio de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Autoservice, sito en la calle Ing. Manuel Rodríguez Correa Nº 1697, propiedad de la firma unipersonal de la Sra. Judyt Lucero, CI: 1.759.221-0, RUT: 215275770010, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 285/17/0113 de fecha 20/XII/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Servicio de Regulación Alimentaria - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3370-98-000432, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal de la Sra. Judyt Lucero, CI: 1.759.221-0, RUT: 215275770010, responsable del establecimiento destinado a Autoservice, sito en la calle Ing. Manuel Rodríguez Correa Nº 1697, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental ( Servicio de Regulación Alimentaria- Perimera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal