Resolución N° 27/21/0113
Nro de Expediente:
2020-0013-98-000362.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/4/2021


Tema:
corrección de resolución

Resumen:
Modificar la resolución Nº 19/21/0113 de fecha 24 de marzo de 2021. Expediente: 2020-0013-98-000362.-

Montevideo, 21 de Abril de 2021.-
 
VISTO: que se hace necesario modificar la resolución Nº 19/21/0113 de fecha 24 de marzo de 2021;
RESULTANDO: 1º) que en actuaciòn Nº 17, la Unidad de Asesoria - Contralor de Contratos - de la Divisiòn Asesorìa Jurìdica- informa que se sugiere modificar dicha resoluciòn con los siguientes items: 1) Sustituir la cláusula tercera, numeral IV) literal c), por la siguiente redacción: "c) listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual las que deberán ser rendidas mediante Informe de Revisión Limitada efectuada por contador público, respecto de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 2554/14 de la IdeM de fecha 23 de junio de 2014, que recoge la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, aprobado mediante Resolución Nº 4401/13 de la IdeM de fecha 30 de setiembre de 2013"; 2) En la cláusula octava de rescisión agregar: "II)Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Cooperativa ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto de 2012 de la IdeM., en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara conocer";
CONSIDERANDO: 1º) que en consecuencia resulta necesario modificar el referido acto administrativo estableciendo la corrección pertinente;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Modificar la resolución 19/21/0113 de fecha 24 de marzo de 2021, estableciendo que en la clàusula tercera , numeral IV), literal C) deberá decir: " listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual las que deberán ser rendidas mediante Informe de Revisión Limitada efectuada por contador público, respecto de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 2554/14 de la IdeM de fecha 23 de junio de 2014, que recoge la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, aprobado mediante Resolución Nº 4401/13 de la IdeM de fecha 30 de setiembre de 2013"; y en la clàusula octava de rescisiòn agregar lo siguiente:" II)Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Cooperativa ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto de 2012 de la IdeM., en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara conocer", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
2.- Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Jorge Cabrera,Alcalde.-

Verònica Piñeiro,Concejala