Resolución N° 43/23/0113
Nro de Expediente:
2022-0013-98-000218.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/3/2023


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar a la Sra. Gloria Susana de Freitas Casella, C.I: 3.003.955-4, y a los Sres. Leonardo Fabián Castrillón de Freitas, C.I: 3.496.838-5 y Juan Domingo Castrillón Do Canto, C.I: 3.005.132-6 una multa de UR 30 (Unidades Reajustables treinta).-

Montevideo, 1 de Marzo de 2023.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en la calle Marne Nº 3448 - Padrón Nº 86202, responsabilidad de la Sra. Gloria Susana de Freitas Casella, C.I: 3.003.955-4, y de los Sres. Leonardo Fabián Castrillón de Freitas, C.I: 3.496.838-5 y Juan Domingo Castrillón Do Canto, C.I: 3.005.132-6 con domicilio a los efectos legales en Av. 18 de Julio Nº 1744 unidad 1305, Juan Quesada Nº 3391 unidad 001 y Marne Nº 3448 unidad 001 respectivamente;
RESULTANDO: 1º) que en inspecciones realizadas por la Técnica actuante del Municipio C y por la División Saneamiento, se comprobó el vertimiento de aguas servidas hacia boca de tormenta desde el citado inmueble, por lo que se intimó a regularizar la situación;
2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se solicita la aplicación de una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte), a los titulares de obrados por infracción a lo dispuesto en el Art. 16 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la Sra. Gloria Susana de Freitas Casella, C.I: 3.003.955-4, y a los Sres. Leonardo Fabián Castrillón de Freitas, C.I: 3.496.838-5 y Juan Domingo Castrillón Do Canto, C.I: 3.005.132-6 con domicilio a los efectos legales en Av. 18 de Julio Nº 1744 unidad 1305, Juan Quesada Nº 3391 unidad 001 y Marne Nº 3448 unidad 001 respectivamente; una multa de UR 30 (Unidades Reajustables treinta), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente, y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala