Resolución N° 273/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000813.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 a la firma unipersonal de la Sra. Alejandra Juanotena, CI: 3.585.211-1, RUT: 217761970018 (destinado a Kiosko) , sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2336, por falta de Habilitaciones Departamentales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria). Expediente: 2019-3240-98-000813.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Kiosko, sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2336, propiedad de la firma unpersonal de la Sra. Alejandra Juanotena, CI: 3.585.211-1, RUT: 217761970018, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitaciones Departamentales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-000526, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal de la Sra. Alejandra Juanotena, CI: 3.585.211-1, RUT: 217761970018, responsable del establecimiento destinado a Kiosko, sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2336, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitaciones Departamentales ( Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal