Resolución N° 201/17/0113 | Nro de Expediente:
2017-3370-98-000379 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
11/10/2017 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y UR 5 a la firma unipersonal Milton Hernandez, CI: 1.931.506-2 (destinado a Frutería) , sito en la calle Pascual Costa Nº 3879/ local Nº 079, por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y habilitación de la DNB- expediente: 2017-3370-98-000379.-
Montevideo, 11 de Octubre de 2017.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Frutería, sito en la calle Pascual Costa Nº 3879, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Milton Hernandez, CI: 1.931.506-2, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de habilitación municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Milton Hernandez, CI: 1.931.506-2, responsable del establecimiento destinado a Frutería, sito en la calle Pascual Costa Nº 3879, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de habilitación municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15 .- |
|
|
|
|
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Carlos Curbelo,Concejal | |
| |