Resolución N° 167/16/0113 | Nro de Expediente:
2016-3380-98-000154 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
13/7/2016 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R.5 ( Unidades Reajustables cinco) a la firma unipersonal Alcides Miguel Paredes, C.I. 4.413.544-9, responsable del establecimiento destinado a rotisería, sito en Av. Millán Nº 2421
Montevideo, 13 de Julio de 2016.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a rotisería, sito en Av. Millán Nº 2421, propiedad de la firma unipersonal Alcides Miguel Paredes, C.I. 4.413.544-9, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales y Servicio de Regulación Alimentaria), y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 5, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R.5 ( Unidades Reajustables cinco) a la firma unipersonal Alcides Miguel Paredes, C.I. 4.413.544-9, responsable del establecimiento destinado a rotisería, sito en Av. Millán Nº 2421, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, para notificar a la empresa infractora y al Sector Despacho de este Municipio para librar el testimonio correspondiente .- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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