| 
| Resolución N° 73/19/0113 | Nro de Expediente:2019-3380-98-000102.-
 
 |  | MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:10/4/2019
 |  
 Tema:
 MULTA HABILITACIONES
 
 Resumen:
 Aplicar una multa de UR 13 a la firma Nueva Ibérica S.R.L., RUT: 210245370013 (destinado a Panadería con Elaboración) , sito en la calle Uruguayana Nº 3379, por falta de Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)- Segunda Reincidencia. Expediente: 2019-3380-98-000102.-
 
 
 
|  Montevideo, 10 de Abril de 2019.- |  
| VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Panadería con Elaboración, sito en la calle Uruguayana Nº 3379, propiedad de la firma Nueva Ibérica S.R.L., RUT: 210245370013, con igual domicilio a los efectos legales ; RESULTANDO:	1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas  (resolución Nº 7/18/0113 de fecha 31/I/2018 y su Primera Reincidencia 193/18/0113 de fecha 1º/VIII/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Segunda  Reincidencia);
 2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 13 (Unidades Reajustables trece), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
 CONSIDERANDO:		1º) que por expediente 2016-3380-98-000301, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
 2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
 3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
 EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C1.- Aplicar a la firma Nueva Ibérica SRL, RUT: 210245370013, responsable del establecimiento destinado a Panadería con Elaboración, sito en la calle Uruguayana Nº 3379, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 13 (Unidades Reajustables trece) por carecer de Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Segunda Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-RESUELVE:
 2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación,  la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
 3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | Susana Rodriguez,Alcaldesa.- Carlos Curbelo,Concejal |  |  |  |