Resolución N° 66/23/0113
Nro de Expediente:
2022-3240-98-000242.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2023


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 y otra multa de U.R. 5 a las Sras. Estela María Pérez Blanco y María Alejandra Rapetti Pérez, y a los Sres. José Ignacio Rapetti Pérez y Pablo Joaquín Rapetti Pérez, con C.I: 1.197.319-1, 4.332.984-3, 4.332.786-7 y 4.332.847-9 respectivamente, responsables de la vereda frentista al Padrón Nº 11.907 sito en Arequita Nº 2125/2127.-

Montevideo, 29 de Marzo de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado y falta de mantenimiento de la vereda frentista al Padrón Nº 11.907 sito en Arequita Nº 2125/2127, propiedad de las Sras. Estela María Pérez Blanco y María Alejandra Rapetti Pérez, y de los Sres. José Ignacio Rapetti Pérez y Pablo Joaquín Rapetti Pérez, con C.I: 1.197.319-1, 4.332.984-3, 4.332.786-7 y 4.332.847-9 respectivamente, cuyos domicilios a los efectos legales es Av. Bolivia Nº 2239 unidad 003;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 intimó a los titulares de obrados a la reparación de la vereda bajo apercibimiento, en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
    2º) que pese a las intimaciones realizadas, en inspección se constató la omisión a lo intimado;
    3º) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 informa que la sanción que corresponde aplicar es una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) de acuerdo a lo previsto en el Digesto Departamental Volumen VII Obras Título II de las Veredas Capítulo V Artículo D.2213 Literales a) y e);
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a las Sras. Estela María Pérez Blanco y María Alejandra Rapetti Pérez, y a los Sres. José Ignacio Rapetti Pérez y Pablo Joaquín Rapetti Pérez, con C.I: 1.197.319-1, 4.332.984-3, 4.332.786-7 y 4.332.847-9 respectivamente, con domicilio a los efectos legales en Av. Bolivia Nº 2239 unidad 003, responsables de la vereda frentista al Padrón Nº11.907 sito en Arequita Nº 2125/2127, por los motivos expuestos en la presente Resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyente y pase - por su orden- al despacho de este Municipio para notificar a los infractores, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 3.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala