Resolución N° 212/19/0113 | Nro de Expediente:
2019-3240-98-000638.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
21/8/2019 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma LIMONET S.A., RUT: 216908100018 (destinado a venta de ropa por mayor y menor) , sito en la calle Arenal Grande Nº 2291, por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación - sector Locales Comerciales e Industriales) Expediente: 2019-3240-98-000638.-
Montevideo, 21 de Agosto de 2019.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2291, propiedad de la firma LIMONET S.A., RUT: 216908100018, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2019-3240-98-000327, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma LIMONET S.A., RUT: 216908100018, responsable del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2291, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.- |
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Susana Rodriguez,Alcaldesa.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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