Resolución N° 8/24/0113
Nro de Expediente:
2023-3380-98-000047.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/1/2024


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 a la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A, RUT: 210577030019, con domicilio a los efectos legales en Av.Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4479, responsable de la vereda frentista al Padrón Nº 419342.-

Montevideo, 31 de Enero de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento de la vereda frentista al Padrón Nº 419342 sito en la calle Manuel Freire Nº 1235, cuya titularidad del inmueble recae sobre la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A, RUT: 210577030019, con domicilio a los efectos legales en Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4479;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 intimó al titular de obrados a realizar la limpieza de la referida vereda en su totalidad, bajo apercibimiento, en caso de omisión, de las sanciones correspondientes ;
    2º) que pese a las intimaciones realizadas, en inspección se constató la omisión a lo intimado ;
    3º) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, informa que la sanción que corresponde aplicar es de U.R. 1 (Unidades Reajustables una) fijada por el Decreto Nº 21626 Sección III, Artículo 4, Literal B, Numeral 16 del Digesto Departamental;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:

    1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidades Reajustables una) a la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A, RUT: 210577030019, con domicilio a los efectos legales en Av.Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4479, responsable de la vereda frentista al Padrón Nº 419342, por los motivos expuestos en la presente Resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
    3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro ,Concejala