Resolución N° 200/17/0113 | Nro de Expediente:
2017-3370-98-000380.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
11/10/2017 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 a la firma PROBURGUES SRL, RUT: 217857040011 (destinado a Estación de Servicio con Minimercado) , sito en la calle Av. Burgues Nº 3799, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- expediente: 2017-3370-98-000380.-
Montevideo, 11 de Octubre de 2017.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Estación de Servicio con Minimercado, sito en la calle Av. Burgues Nº 3799, propiedad de la firma PROBURGUES SRL, RUT: 217857040011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma PROBURGUES SRL, RUT: 217857040011, responsable del establecimiento destinado a Estación de Servicio con Minimercado, sito en la calle Av. Burgues Nº 3799, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación Municipal - Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15 .- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Carlos Curbelo,Concejal | |
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