Resolución N° 127/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000391.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/6/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma unipersonal del Sr. Juan Malagrino Gómez, CI: 3.200.477-3, RUT:215057660019 (destinado a Salón de fiestas) , sito en la calle Dr. José María Penco Nº 3448, por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Regulación Alimentaria) expediente:2019-3240-98-000391.-

Montevideo, 12 de Junio de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a salón de fiestas, sito en la calle Dr. José María Penco Nº 3448, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Juan Malagrino Gómez, CI: 3.200.477-3, RUT: 215057660019, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio de Regulación Alimentaria), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2018-3240-98-000034, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Juan Malagrino Gómez, CI: 3.200.477-3, RUT: 215057660019, responsable del establecimiento destinado a salón de fiestas, sito en la calle Dr. José María Penco Nº 3448, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Regulación Alimentaria) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal