Resolución N° 31/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000067
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/3/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) a la firma NATRY S.A. RUT: 215468900013, por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). Expediente: 2022-3380-98-000067.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2022.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de Supergas, sito en la calle Grito de Asencio Nº 1241, propiedad de la firma NATRY S.A. RUT: 215468900013, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 16 informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) solicita imponer una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3380-98-000291, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
      2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 2 de marzo de 2022, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
      3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
      4º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) a la firma NATRY S.A. RUT: 215468900013, con igual domicilio a efectos legales, por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales).-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.16 para notificar a la firma infractora.
Jorge Cabrera,Alcalde.-

Margarita Castro,Concejala