Resolución N° 265/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3370-98-000332.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma ENCOMIENDAS DEL LITORAL L.T.D.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211995450011, responsable del establecimiento sito en Av. Millán Nº 3771, una multa de U.R. 5 por falta de Habilitación Departamental y otra de U.R. 20 por carecer de Plan de Gestión de Residuos No Domiciliarios.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a logística y encomiendas, sito en Av. Millán Nº 3771 responsabilidad de la firma ENCOMIENDAS DEL LITORAL L.T.D.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211995450011, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Habilitación de Microemprendimiento) y Plan de Gestión de Residuos No Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante los plazos concedidos y el incumplimiento a lo intimado se solicita la aplicación a la empresa de obrados de una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) dispuesto en el Volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante el expediente caratulado con el Nº 2024-3370-98-000188 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 02 de octubre de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma ENCOMIENDAS DEL LITORAL L.T.D.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211995450011, responsable del establecimiento destinado a logística y encomiendas, sito en Av. Millán Nº 3771, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), por falta de Habilitación Departamental (Habilitación de Microemprendimiento) y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por carecer de Plan de Gestión de Residuos No Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-