Resolución N° 86/17/0113
Nro de Expediente:
2016-0448-98-000037.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/5/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la firma Laboratorio Celsius SA.-

Montevideo, 10 de Mayo de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto convenio a celebrarse entre la empresa Laboratorio Celsius S.A. y el Municipio C;
RESULTANDO: 1o) que el objetivo de la misma consiste en instrumentar las medidas de mitigación de los impactos que pudiere ocasionar en la zona de municipio la implantación que se viene de relacionar;
2o) que el Sr. Alcalde de este municipio , el director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 y representantes del Laboratorio Celsius SA mantuvieron diferentes reuniones a efectos de acordar la letra del presente convenio;
CONSIDERANDO: 1o) que el Concejo Municipal del Municipio C, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2016, autoriza el proyecto de convenio;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Autorizar la suscripción del convenio a realizarse entre el Municipio C y el Laboratorio Celsius SA, en los siguientes términos: CONVENIO .- En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: el Municipio C, con domicilio en la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 4553, representado por la Alcaldesa (I), Sra. Susana Rodriguez; y POR OTRA PARTE: Laboratorio Celsius S.A., en adelante la empresa, con domicilio en Joaquín Suárez 3593, R.U.T. 210345980018, representada por Marcelo Birenbaum Soto, CONVIENEN QUE: PRIMERO: ANTECEDENTES.- El presente convenio reconoce como antecedente la siguiente implantación, por parte de la empresa, dentro del territorio del Municipio C. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente consiste en instrumentar las medidas de mitigación de los impactos que pudiere ocasionar en la zona la implantación que se viene de relacionar. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- La empresa se obliga a: I) Instalar a su costo y en espacios a determinar por el Municipio C, 3 estaciones de juegos saludables, con un total de 14 juegos, que se distribuirán de la siguiente manera: 1 estación de 6 juegos y 2 de 4 juegos cada una; II) Asimismo, deberá instalar cartelería que indique el uso de cada juego, además de contener el logo del Municipio C y el de la empresa; III) Deberá además hacerse cargo del mantenimiento del equipamiento, comprometiéndose a reparar un total de 5 juegos al año en caso de rotura o vandalismo, en un plazo de 30 días calendario. CUARTO: PLAZO .- La instalación de las estaciones se efectuará dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contado a partir de la fecha de notificación por el Municipio C de los lugares de ubicación. QUINTO: RESPONSABILIDADES.- La empresa asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias, respecto de las cuales el Municipio C será completamente ajeno.- SEXTO: SUPERVISION.- El Municipio C, por intermedio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, supervisará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa. SÉPTIMO: VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una duración de 10 (diez) años, renovables de común acuerdo. OCTAVO: MODIFICACIONES. Si durante la vigencia del presente convenio ocurriese alguna circunstancia no prevista expresamente, las partes podrán de común acuerdo incorporar una o varias cláusulas o modificar las existentes mediante la suscripción de la addenda respectiva. NOVENO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio C. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles no lo rectificara a satisfacción del Municipio C, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en el ámbito de la Intendencia de Montevideo y los Municipios, que la empresa declara conocer y aceptar. DÉCIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas hasta la total extinción de las mismas. DECIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO TERCERO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizarse las partes en relación con la ejecución del convenio, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. Las partes convienen en aceptar además como medio válido de notificación las comunicaciones por correo electrónico, siempre que sean cursadas a las siguientes direcciones que respectivamente fijan: Municipio C: Luis Alberto de Herrera Nº 4553 la empresa: Joaquín Suárez 3593. DECIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN. La empresa acredita la representación invocada según certificado notarial expedido por la Escribana Solanye Amalia Martínez Juszczyk.. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Departamento de Acondicionamiento Urbano, Asesoría Jurídica, Centro Comunal Zonal Nº 15 y pase al Área Administrativa para la firma del convenio.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa Interina.-

Jorge Cabrera,Concejal