Resolución N° 182/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000894.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/9/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y otra UR 5 a la firma unipersonal Daniela Bentancour, RUT: 217843890018, destinado a Rotisería, sito en Cufré Nº 3195 por falta de Habilitaciones Municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria ) y DNB (expediente: 2017-3240-98-000894).-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Rotisería, sito en Cufré Nº 3195, propiedad de la firma unipersonal Daniela Bentancour, RUT: 217843890018, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal Daniela Bentancour, RUT: 217843890018, destinado a Rotisería, sito en Cufré Nº 3195, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de habilitaciones municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal