Resolución N° 61/18/0113 | Nro de Expediente:
2018-3240-98-000171.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
7/3/2018 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 a la firma unipersonal del Sr. Darío Arias, CI: 1.903.358-1, RUT: 215036040011 (destinado a Taller Mecánico), sito en la calle Dr. Luis Alberto Surraco Nº 2961, por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la DNB. Expediente: 2018-3240-98-000171.-
Montevideo, 7 de Marzo de 2018.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Taller Mecánico, sito en la calle Dr. Luis Alberto Surraco Nº 2961, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Darío Arias, CI: 1.903.358-1, RUT: 215036040011, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Darío Arias, CI: 1.903.358-1, RUT: 215036040011, responsable del establecimiento destinado a Taller Mecánico, sito en la calle Dr. Luis Alberto Surraco Nº 2961, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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