Resolución N° 54/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3370-98-000071.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/2/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y UR 10 a la firma unipersonal del Sr. Nicolás Gustavo Padilla Suárez, CI: 4.120.784-5, RUT: 216859860018 (destinado a Leñería) , sito en la calle Avda. Burgues Nº 3275, por falta de Habilitación Municipal ( Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la DNB- expediente: 2018-3370-98-000071.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Leñería, sito en la calle Avda. Burgues Nº 3275, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Nicolás Gustavo Padilla Suárez, CI: 4.120.784-5, RUT: 216859860018, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Nicolás Gustavo Padilla Suárez, CI: 4.120.784-5, RUT: 216859860018, responsable del establecimiento destinado a Leñería, sito en la calle Avda. Burgues Nº 3275, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal