Resolución N° 268/15/0113
Nro de Expediente:
3240-004877-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/7/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 y U.R. 10 AMARENAFABBRI S.A., RUT: 216406160014, importadora y distribuidora de materia prima para pastelería, sito en Bvar. Gral Artigas Nº 2281 Bis,

Montevideo, 8 de Julio de 2015.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a importadora y distribuidora de materia prima para pastelería, sito en Bvar. Gral Artigas Nº 2281 Bis, propiedad de la firma AMARENAFABBRI S.A., RUT: 216406160014, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de la habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales), y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma AMARENAFABBRI S.A., RUT: 216406160014, responsable del establecimiento destinado a importadora y distribuidora de materia prima para pastelería, sito en Bvar. Gral Artigas Nº 2281 Bis, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejal