Resolución N° 128/22/0113 | Nro de Expediente:
2022-3370-98-000200.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
8/8/2022 |
Tema:
Multas
Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia), a la firma CAFÉ SUÁREZ, RUT: 21407060018, propiedad de la Sra. María José Grande, C.I: 2.994.977-2, responsable del establecimiento destinado cafetería, sito en Avda. Joaquín Suárez Nº 3724. Expediente:2022-3370-98-000200.-
Montevideo, 8 de Agosto de 2022.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a cafetería, sito en Avda. Joaquín Suárez Nº 3724, responsabilidad de la firma CAFÉ SUÁREZ, RUT: 21407060018, propiedad de la Sra. María José Grande, C.I: 2.994.977-2, con igual domicilio a los efectos legales,
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 143/21/0113 de fecha 29 de diciembre de 2021), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626, Art. 14. Nral 1 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2019-3370-98-000386, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de Agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de Agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia), a la firma CAFÉ SUÁREZ, RUT: 21407060018, propiedad de la Sra. María José Grande, C.I: 2.994.977-2, responsable del establecimiento destinado cafetería, sito en Avda. Joaquín Suárez Nº 3724, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15.- |
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Jorge Cabrera,Alcalde .-
Margarita Castro,Concejala | |
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