Resolución N° 270/24/0113 | Nro de Expediente:
2024-0013-98-000672.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
9/10/2024 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Ceder en préstamo a la Comisión Administradora del Espacio Cultural "La Criolla- Paso de las Duranas" creada al amparo del Artículo 278 de la Constitución de la República mediante Resolución Nº 4619/03 de 10 de noviembre de 2003, los equipos de audio y luces adquiridos por el Municipio C.-
Montevideo, 9 de Octubre de 2024.- |
VISTO: la necesidad de formalizar el préstamo de los equipos de audio y luces adquiridos por el Municipio C a la Comisión Administradora del Espacio Cultural "La Criolla- Paso de las Duranas", creada al amparo del Artículo 278 de la Constitución de la República mediante Resolución Nº 4619/03 de 10 de noviembre de 2003;
RESULTANDO: 1) que se hace necesario el dictado de resolución por la cual se establecen las siguientes condiciones: a) el préstamo antedicho no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable en cualquier momento y sin expresión de causa; b) los equipos podrán ser utilizados exclusivamente para las actividades culturales que se lleven a cabo en el referido espacio cultural; c) el mantenimiento y reparación de los equipos será de cargo exclusivo de la Comisión Administradora; d) en caso de hurto o extravío, deben ser repuestos por la Comisión la cual debe realizar la denuncia policial pertinente y dar aviso inmediato al Municipio C; e) ceder el uso de los equipos al Municipio C cuando así se requiera, quien deberá coordinar el retiro y devolución con una antelación mínima de 96 (noventa y seis) horas, siempre y cuando no interfiera con las actividades previstas por la Comisión Administradora; f) si los equipos dejan de ser utilizados por el desgaste natural, porque dejan de cumplir la función por la cual fueran adquiridos, u otros motivos, se deberá informar y proceder con la devolución de los mismos al Municipio para la baja en el Activo Fijo;
2) que el Municipio C cede a la referida Comisión Administradora el uso de los equipos y accesorios que se detallan a continuación:
ARTÍCULO | CANTIDAD | N.º ETIQUETA ACTIVO FIJO | DESCRIPCIÓN/MODELO |
Subwoofer dual | 2 | 324219-324220 | KS212C | SUBWOOFER ACTIVO DOBLE DE 12" DE 3600W CARDIOIDE |
Consola de audio | 1 | 324221 | ALLEN & HEATH QU-24C | MIXER DIGITAL DE 24 ENTRADAS |
Patchera de fibra | 1 | 324222 | ALLEN & HEATH AR2412 | PATCHERA RACK PARA MIXERS GLD QU SQ |
Cabezal móvil de iluminación | 6 | 324191 al 324196 | 250w BEAM MOVING HEAD LIGHT |
Consola controladora de luces | 1 | 324190 | MA-COMMAND WING |
Controladora de luces | 1 | 324200 | MA-FADER WING |
Convertidor | 1 | 324201 | DMX CONNECTOR |
Baúl de madera | 3 | 324199-324197-324198 | ANVIL - 2in1 FLIGHT CASE FOR BEAM LIGHT |
Parlante | 6 | 324223 al 324228 | QSC CP12 | BAFLE AMPLIFICADO DE 12" DE 500W CLASE D |
Parlante | 6 | 324229 al 324234 | QSC CP8 | BAFLE AMPLIFICADO DE 8" DE 500W CLASE D |
Soporte para caja acústica | 6 | 324235 al 324240 | ADAM HALL SMBS5 | SOPORTE DE PARED PARA BAFLE |
Micrófono dinámico | 13 | 324202 al 324214 | SENNHEISER E835 | MICRÓFONO DINÁMICO CARDIOIDE DE ESCENARIO |
Micrófono para bombo | 1 | 324215 | E602II | MICRÓFONO CARDIOIDE PARA BOMBO |
Micrófono para tambor | 1 | 324216 | SENNHEISER E604 MICROFONO CARDIOIDE PARA TAMBOR |
Micrófono de condensador | 2 | 324217 - 324218 | SENNHEISER E614-2 | MICRÓFONO DE CONDENSADOR |
Soporte de pie | 16 | No lleva etiqueta | SOPORTE PIE TIPO BOOM PARA MICRÓFONO |
Cable para micrófono | 16 | No lleva etiqueta | CABLE DE MICRO XLR 10 M |
CONSIDERANDO: que el Gobierno del Municipio C procede a proveer de conformidad;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Ceder en préstamo a la Comisión Administradora del Espacio Cultural "La Criolla- Paso de las Duranas" creada al amparo del Artículo 278 de la Constitución de la República mediante Resolución Nº 4619/03 de 10 de noviembre de 2003, los equipos de audio y luces adquiridos por el Municipio C que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución bajo las siguientes condiciones: a) el préstamo antedicho no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable en cualquier momento y sin expresión de causa; b) los equipos podrán ser utilizados exclusivamente para las actividades culturales que se lleven a cabo en el referido espacio cultural; c) el mantenimiento y reparación de los equipos será de cargo exclusivo de la Comisión Administradora; d) en caso de hurto o extravío, deben ser repuestos por la Comisión la cual debe realizar la denuncia policial pertinente y dar aviso inmediato al Municipio C; e) ceder el uso de los equipos al Municipio C cuando así se requiera, quien deberá coordinar el retiro y devolución con una antelación mínima de 96 (noventa y seis) horas, siempre y cuando no interfiera con las actividades previstas por la Comisión Administradora; f) si los equipos dejan de ser utilizados por el desgaste natural, porque dejan de cumplir la función por la cual fueran adquiridos, u otros motivos, se deberá informar y proceder con la devolución de los mismos al Municipio para la baja en el Activo Fijo.-
2.- Comuníquese a las dependencias involucradas del Municipio y pase -por su orden- a conocimiento de la Unidad de Gestión Presupuestal y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15. Cumplido, prosiga al Sector Despacho de éste Municipio para realizar la notificación correspondiente.- |
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Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-
Margarita Castro.- ,Concejala.- |  |
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