Resolución N° 190/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000476.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 a la firma unipersonal del Sr. Luis Ignacio Aguirregaray, CI: 1.981.702-6, RUT: 212808300012 (destinada a Cancha de Fútbol Nº 5), sita en la calle Bvar. Gral. Artigas Nº 3171, por falta de Habilitación Municipal ( Servicio Contralor de la Edificación- sector Locales Comerciales e Industriales) y de la DNB. Expediente: 2018-3240-98-000476.-

Montevideo, 1 de Agosto de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Cancha de Fútbol Nº 5, sito en la calle Bvar. Gral. Artigas Nº 3171, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Luis Ignacio Aguirregaray, CI: 1.981.702-6, RUT: 212808300012, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Luis Ignacio Aguirregaray, CI: 1.981.702-6, RUT: 212808300012, responsable del establecimiento destinado a Cancha de Fútbol Nº 5, sito en la calle Bvar. Gral. Artigas Nº 3171, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal