Resolución N° 140/21/0113
Nro de Expediente:
2021-0013-98-000432
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/12/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Convenio a suscribirse entre la ganadora del "Fondo Municipal para la Cultura Comunitaria" y este Municipio y autorizar el pago a la Sra. Lucía Soledad Rodriguez Brescia, preventiva SEFI Nº 243310. Expediente:2021-0013-98-000432.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2021.-
 
VISTO: el Gobierno del Municipio planteó Promover las Artes en el territorio realizando una Asignación presupuestal de $ 300.000 (pesos uruguayos trecientos mil), para hacer la Convocatoria 2021 del " Fondo Municipal de la Cultura Comunitaria";
RESULTANDO: 1º) que en sesión de fecha 22 de setiembre de 2021, se aprobo las bases del llamado del " Fondo Municipal de la Cultura Comunitaria";
2º) que con fecha 27 de setiembre de 2021, se realizó el mencionado llamado y se presentaron los proyectos;
3º) que, se expide el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria: representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 3 - Sra. Yarii Marquez; representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 15 - Sra. Rosanna Yacoppino, representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 16- Sra. Onikka Santos, representante del Espacio Feminista Las Pioneras Sra. Deborah Gonzalez, representantes del Departamento de Cultura- Programa Esquinas- Sr. Ernesto Navia y representante del Gobierno Municipal -Sra. Elba Rodriguez;
4º) que, los mismos,establecieron puntajes de cada proyecto:
Responsable del ProyectoYarii Marquez CCZ 3Onikka Santos
CCZ16
Elba Rodriguez Concejo Mpal Rosanna Yacoppino CCZ 15Deborah Gonzalez Espacio Feminista Las PionerasDepartamento de CulturaPormedio Sistema Olímpico
María Cibils006275575142.5
Valeria Bonet51507947824556,75
Andrea Risso70767180516570.5
5º) que en función de los puntajes y luego de aplicar el Sistema Olímpiso y realizar el promedio, se establece que solamente la propuesta elevada por Andrea Risso ha superado el mínimo de 65 puntos;
6º) que los otros 2 proyectos no alcanzaron el mínimo establecido;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 22 de setiembre de 2021, resolvio tomar conocimiento de los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos, avalando lo resuelto por el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria;
2º) que Contaduría General en actuación Nº 3 del expediente de marras, informa que se procedió a generar el acreedor Nº 105759 a la Sra. Lucía Soledad Rodriguez Brescia, C.I: 3.935.869-2;
3º) que la Abogada Asesora de este Municipio proporciona la letra de Donación Modal para la firma del convenio a suscribirse entre el Municipio y la proponente del proyecto seleccionado que se detalló;
4º) que el Sector Presupuestal en actuación Nº 4 informa que se ingresó la preventiva SEFI Nº 243310
5º) que se estima procedente el dictado de resolución;
6º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día … de 2021, comparecen. POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis A. De Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde Sr. Jorge Cabrera y POR OTRA PARTE: La Sra. Lucía Soledad Rodríguez Brescia, titular de la cédula de identidad Nº 3.935.869-2 en su calidad de representante del Proyecto “Muralismo Paulina Luisi Mujer Caleidoscópica”, con domicilio en la calle Emilio Raña Nº 2419 (en adelante la Proponente), acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) Estas actuaciones tienen como antecedente el Asunto Nº 2021-0013-98-000432; II) El presente Convenio se enmarca dentro de la convocatoria 2021 del Fondo Municipal para la Cultura Comunitaria (en adelante FMCC); III) De acuerdo a lo establecido en el artículo 24, numeral 9 del Decreto Nº 33.209 de la Junta Departamental, son atribuciones de los Gobiernos Municipales: realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal; IV) Según el punto Nº 2 del Plan de Desarrollo Municipal 2021-2025, constituye un lineamiento estratégico a seguir: “Impulsar la construcción de ciudadanía con participación social construyendo convivencia”, siendo objetivo específico de dicho Plan: “Promover la Cultura Comunitaria”, contemplando acciones tendientes a: “Desarrollar y potenciar mecanismos que habiliten el desarrollo de la cultura comunitaria”, “Apoyar a vecinas, vecinos, colectivos artísticos y organizaciones sociales que generen cultura comunitaria” así como “Promover los espacios públicos como territorio de desarrollo cultural”; V) Siendo aprobadas las bases del llamado las cuales se consideran parte integrante del presente Convenio y presentados los proyectos participantes, con fecha 7 de diciembre de 2021 se expide el jurado del FMCC, estableciendo puntajes a cada proyecto, resultando ganadora la propuesta “Muralismo Paulina Luisi Mujer Caleidoscópica”. VII) El Gobierno del Municipio C, en sesión de fecha 8 de diciembre de 2021, resolvió avalar lo dispuesto por el jurado; SEGUNDO. Objeto. El Municipio destinará la suma de $u 70.000 (pesos uruguayos setenta mil) para la ejecución del proyecto seleccionado, lo cual será abonado en un único pago. TERCERO. Obligaciones de la Proponente. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el FMCC, la Proponente asume las siguientes obligaciones: I) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del Convenio. II) Ejecutar el proyecto ganador de acuerdo a las bases del llamado y a la propuesta presentada. CUARTO. Plazo. La Proponente se compromete a ejecutar la contrapartida asumida en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir del cobro de la partida. QUINTO. Contralor. El seguimiento y control del presente Convenio estará cargo del Municipio C o de quien este designe. SEXTO. Responsabilidad de la Proponente. La Proponente asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que asume por el presente Convenio y entre ésta y y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución del Convenio, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo, la Proponente indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas inherentes a la ejecución del presente Convenio.- SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que la Proponente no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este Comvenio o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (unidad reajustable una), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Proponente, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la Proponente ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Proponente declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar al Sr. Alcalde de este Municipio, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
3- Autorizar el pago a la Sra. Lucía Soledad Rodriguez Brescia, C.I: 3.935.869, preventiva SEFI Nº 243310 $70.000 ( Pesos Uruguayos setenta mil)
4.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden, a Contaduría General para proseguir con el trámite en cuestión.-
Jorge Cabrera,Alcalde.-

Margarita Castro,Concejala