Resolución N° 40/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3370-98-000040.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
26/2/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma unipersonal JACQUELINE ELIZABETH SOSA OTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.955.301-0, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219263260015, responsable del establecimiento sito en Av. Millán Nº 3756, una multa de U.R. 10 por falta de Habilitación Departamental - PRIMERA REINCIDENCIA y otra multa de U.R. 20 por falta de Plan de Gestión de Residuos no Domiciliarios.-
Montevideo, 26 de Febrero de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a óptica, sito en Av. Millán Nº 3756 responsabilidad de la firma unipersonal JACQUELINE ELIZABETH SOSA OTEGUI titular de la Cédula de Identidad Nº 1.955.301-0, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219263260015, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 246/24/0113 de fecha 2 de octubre de 2024), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Habilitación de Microemprendimiento)- PRIMERA REINCIDENCIA y Plan de Gestión de Residuos no Domiciliarios;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, incrementado por contumacia y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) dispuesto en el Volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3370-98-000290, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 19 de febrero de 2025, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma unipersonal JACQUELINE ELIZABETH SOSA OTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.955.301-0, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219263260015, responsable del establecimiento destinado óptica, sito en Av. Millán Nº 3756, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Habilitación de Microemprendimiento)- PRIMERA REINCIDENCIA y otra multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de Plan de Gestión de Residuos no Domiciliarios y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
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Mónica Amado.-,Alcalde.- .-
Margarita Castro.- ,Concejala.- |  |
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