Resolución N° 43/17/0113
Nro de Expediente:
2016-0013-98-000362.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/3/2017


Tema:
REITERACION

Resumen:
Reiterar el gasto por la suma de $50:991.576,oo a la Sociedad San Vicente de Sales "Movimiento Tacurú" para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio C para el año 2017.-

Montevideo, 1 de Marzo de 2017.-
 
VISTO: que por Resolución Nº 184/17 de fecha 13 de enero de 2017, dispuesta por el Departamento de Secretaría General, se dispuso aprobar el contrato de donación modal con la ONG, Sociedad de San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, para el barrido manual del Municipio C correspondiente al año en curso;
RESULTANDO: 1º) que con fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal de Cuentas de la República, en resolución N° 629/17 observó el gasto por lo expresado en los Considerandos 1), 2), 3), 6) y 9) de la referida resolución;
2º) que el Gobierno del Municipio C estima pertinente reiterar el gasto que fuera observado en base a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 19.272, en cuanto confiere a los Municipios la facultad de celebrar convenios dentro del área de su competencia y establece que la misma comprende la recolección de residuos domiciliarios y su disposición. En el mismo sentido, el artículo 22, ap. XXIV del Decreto Nº 33.209, pone a cargo de los Gobiernos Locales la ejecución de los servicios de recolección y disposición final de residuos que les sean asignados por el Gobierno Departamental, y el ap. IX de su artículo 24 los autoriza a realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal. Asimismo, el artículo 1º, numeral VIII del Decreto Nº 33.322, les asigna la ejecución del barrido de calles, plazas y espacios verdes barriales. El convenio que nos ocupa es pues totalmente lícito, encuadrando en las disposiciones legales nacionales y departamentales antedichas. Y si bien, por tratarse de una donación modal (que aunque impone un gravamen al donatario encuentra su causa en la mera liberalidad del donante), no fue precedido por el trámite de contratación del TOCAF, se cumplieron igualmente las garantías pertinentes, en el marco del procedimiento que prevé el artículo 149 del Decreto Nº 26.949. Respecto a la cuantía de la erogación, la misma sobrepasa el límite fijado para los Gobiernos Municipales, por lo que antes del otorgamiento y suscripción del convenio se sometió el mismo a aprobación del Intendente, lo que hizo a través de la Resolución Nº 184/17.
CONSIDERANDO: lº) lo previsto en los Artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1. Reiterar el gasto por la suma de $ 50:991.576,oo (pesos uruguayos cincuenta millones novecientos noventa y nueve mil quinientos setenta y seis), emergente de la Resolución Nº 184/17, a favor de la ONG, Sociedad de San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución, comunicándose al Tribunal de Cuentas.-
2. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, y pase a la Contaduría General.-
Jorge Cabrera,Alcalde Interino.-

Carlos Curbelo,Concejal