Resolución N° 181/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000478.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y UR 5 a la firma unipersonal del Sr. Daniel Domínguez, CI: 4.003.122-1, RUT: 217999850013 (destinado a Almacén) , sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3590, por falta de Habilitación Municipal ( Declaración Jurada de Microempresa) y habilitación de la DNB- expediente: 2018-3240-98-000478.-

Montevideo, 25 de Julio de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3590, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Daniel Domínguez, CI: 4.003.122-1, RUT: 217999850013, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco ), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Daniel Domínguez, CI: 4.003.122-1, RUT: 217999850013, responsable del establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3590, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal