Resolución N° 47/12/0113
Nro de Expediente:
3370-000587-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Almacén, sito en Avda. Gral San Martín No.3159, propiedad del señor Carmelo José Saporita, C.I.: 3.879.670-6

Montevideo, 9 de Febrero de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Almacén, sito en Avda. Gral San Martín No.3159, propiedad del señor Carmelo José Saporito, C.I.: 3.879.670-6, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Res: 178/11/0113 de fecha 8/VIII/2011 y 282/11/0113 de fecha 17/X/2011) no se ha procedido a presentar la documentación de las habilitaciones municipales (Servicio de Regulación Alimentaria y Declaración Jurada-Microempresa) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), en el mencionado Servicio; (Segunda Reincidencia)
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R.9,8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de UR 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al señor

      Carmelo José Saporita, C.I.: 3.879.670-6, propietario del establecimiento destinado a Almacén, sito en Avda. Gral San Martín No.3159, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y notificar a la firma infractora y al Servicio Centro Comunal Nº 15.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal