Resolución N° 33/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000266.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/2/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y otra de UR 5 al propietario de la firma Eduardo Barnada unipersonal, CI: 1690018-7, sito en Juan Jose Quesada Nº3599 por falta de Habilitaciones Municipales y DNB.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacen, sita en Juan José Quesada Nº 3599 propiedad de la firma unipersonal Eduardo Barnada, CI: 1.690.018-7 , con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Declaración Jurada de Microempresa, Servicio de Regulación Alimentaria y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de UR 3 (unidades reajustables tres) y otra de UR 5 (unidades reajustables cinco), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 3 (unidades reajustables tres) y otra de UR 5 (unidades reajustables cinco) a la firma unipersonal Eduardo Barnada, CI: 1.690.018-7, responsable del establecimiento destinado a Almacen, sita en Juan José Quesada Nº 3599, con igual domicilio a efectos legales, por falta de habilitaciones municipales (Declaración Jurada de Microempresa, Servicio de Regulación Alimentaria y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal