Resolución N° 75/24/0113 | Nro de Expediente:
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MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
30/4/2024 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma firma ALBA MARGARITA DOMANGE SPINELLI inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211899190012 con Documento de Identidad Nº 1.268.641-4 responsable del establecimiento destinado almacén, sito en Santa Fé Nº 1208, una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Habilitación de Microemprendimiento y Regulación Alimentaria), y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios.-
Montevideo, 30 de Abril de 2024.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en Santa Fé Nº 1208, responsabilidad de la firma ALBA MARGARITA DOMANGE SPINELLI inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211899190012 con Documento de Identidad Nº 1.268.641-4, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Habilitación de Microemprendimiento y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante los plazos concedidos y el incumplimiento a lo intimado se solicita la aplicación a la empresa de obrados de una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) dispuesto en el Volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2022-3380-98-000480 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 17 de abril de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma firma ALBA MARGARITA DOMANGE SPINELLI inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211899190012 con Documento de Identidad Nº 1.268.641-4 responsable del establecimiento destinado almacén, sito en Santa Fé Nº 1208, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Habilitación de Microemprendimiento y Regulación Alimentaria), y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del local de marras.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.- |
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Jorge Cabrera.-,Alcalde .-
Margarita Castro.- ,Concejala |  |
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