Resolución N° 163/20/0113
Nro de Expediente:
2020-0013-98-000065.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/11/2020


Tema:
Funcionarios

Resumen:
Que en aplicación  de los lineamientos dados por la División  Administración de Personal y la normativa vigente, a partir del año 2021, solo generarán licencia especial por tareas insalubres, los funcionarios de las cuadrillas de este Municipio que realicen de forma personal y directa las tareas previstas en el art R. 355 del Volumen III del Digesto Departamental de forma diaria, cotidiana y repetitiva. EXPEDIENTE: 2020-0013-98-000065.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 2020.-
 
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la necesidad de establecer criterios en cuanto a la aplicabilidad de la licencia especial por cumplimiento de tareas insalubres por parte de los funcionarios que integran las cuadrillas de este Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo. R. 283 del Volumen III del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1º) que el articulo R. 355 de dicho cuerpo normativo, establece un listado taxativo de las tareas insalubres, lo que implica que solo tienen derecho a generar dicha licencia los funcionarios comprendidos en las hipótesis expresamente previstas en la normativa vigente;
2º) que de acuerdo a lo establecido en el artículo. R  353, solo es posible incluir nuevas tareas como insalubres mediante anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, con previo informe médico favorable;
3°) que por otra parte,  de acuerdo a lo informado por la División  Administración de Personal en actuación N°8 del asunto 2019-0013-98-000258, a efectos de ser considerada tarea insalubre, no solo basta con que la misma esté incluida en el art. R. 355, sino que además se requiere que "...la tarea deba ser diaria, cotidiana y repetitiva. Si la tarea es eventual y esporádica, estaría evidentemente fuera de las previsiones de la norma";
4°) que además, dicha División informa a fs. 3 y 4 del expediente 0013-007287-15, que "...a pesar de que un funcionario se desempeñe en un ambiente que pueda resultar insalubre, estas circunstancias por si solas no bastan para tener derecho a este beneficio";
CONSIDERANDO: 1º) Lo establecido en los artículos R. 283 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:

1.- Que en aplicación  de los lineamientos dados por la División  Administración de Personal y la normativa vigente, a partir del año 2021, solo generarán licencia especial por tareas insalubres, los funcionarios de las cuadrillas de este Municipio que realicen de forma personal y directa las tareas previstas en el art R. 355 del Volumen III del Digesto Departamental de forma diaria, cotidiana y repetitiva.-
2.-Comuníquese a Municipio C y pase al Sector Administrativo de este municipio a fin de notificar a los interesados.-
Susana Rodríguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal