Resolución N° 342/24/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000375.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2024


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1,5 -PRIMERA REINCIDENCIA- a los responsables del Padrón caratulado con el Nº 53930 sito en la calle Convenio Nº 887, cuya titularidad del inmueble pertenece al Sr. Mario Agustín Guidobono Rodríguez, C.I: 1.182.932-0, a la Sra. Mariana Guidobono Pereira, C.I: 2.721.085-6, al Sr. Martín Guidobono Pereira, C.I: 2.570.163-9 y a la Sra. Rosa Consuelo Rodríguez Diéguez, C.I: 1.523.209-8, por falta de mantenimiento de la vereda frente al predio.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento de la vereda frente al Padrón caratulado con el Nº 53930 sito en la calle Convenio Nº 887, cuya titular del inmueble pertenece al Sr. Mario Agustín Guidobono Rodríguez, C.I: 1.182.932-0 con domicilio a los efectos legales en Pedro Celestino Bauzá Nº 4312, a la Sra. Mariana Guidobono Pereira, C.I: 2.721.085-6, al Sr. Martín Guidobono Pereira, C.I: 2.570.163-9, ambos con domicilio a los efectos legales en Heredia Nº 4377 y a la Sra. Rosa Consuelo Rodríguez Diéguez, C.I: 1.523.209-8 con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera Nº 3288;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, a la sanción aplicada (Resolución Nº 198/23/0113 de fecha 8 de noviembre de 2023), y haber vuelto a iniciar el proceso de intimación, no se ha procedido a dar cumplimiento a la reparación de vereda frentista al Padrón motivo de obrados - (PRIMERA REINCIDENCIA);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 1,5 (unidades reajustables una con cinco décimas), al titular de marras por infracción a lo dispuesto en la Sección III, Artículo 4, Literal B, Numeral 16 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar una multa de U.R. 1,5 (unidades reajustables una con cinco décimas)- PRIMERA REINCIDENCIA- a los responsables del Padrón caratulado con el Nº 53930 sito en la calle Convenio Nº 887, cuya titularidad del inmueble pertenece al Sr. Mario Agustín Guidobono Rodríguez, C.I: 1.182.932-0 con domicilio a los efectos legales en Pedro Celestino Bauzá Nº 4312, a la Sra. Mariana Guidobono Pereira, C.I: 2.721.085-6, al Sr. Martín Guidobono Pereira, C.I: 2.570.163-9, ambos con domicilio a los efectos legales en Heredia Nº 4377 y a la Sra. Rosa Consuelo Rodríguez Diéguez, C.I: 1.523.209-8 con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera Nº 3288, por falta de mantenimiento de la vereda frente al predio.-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-