Resolución N° 61/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3370-98-000053 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
26/3/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma FAMARTHI SAS, inscripta en el Registro Único Tributario con el N219453470010, responsable del establecimiento destinado a supermeradoc, sito en Av. Gral. San Martín Nº3497, una multa de U.R. 10por falta de Habilitación Departamental y otra multa de U.R. 20 por falta de declaración de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios
Montevideo, 26 de Marzo de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a supermercado, sito en Av. Gral. San Martín Nº3497, responsabilidad de la firma FAMARTHI SAS, inscripta en el Registro Único Tributario con el N219453470010, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº15 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales, Regualción Alimentaria e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME)), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que de la misma manera, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar el formulario de Declaración de Gestión de Residuos No Domiciliarios- Segunda Reincidencia- intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
3º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), y otra multa de U.R.20 (Unidades Reajustablesveinte) a la empresa de obrados por infringir lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y en el Inciso III del Artículo 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental respectivamente;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº2024-3370-98-000405 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma FAMARTHI SAS, inscripta en el Registro Único Tributario con el N219453470010, responsable del establecimiento destinado a supermeradoc, sito en Av. Gral. San Martín Nº3497, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales, Regualción Alimentaria e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME)) y otra multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de declaración de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliario y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.- |
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Mónica Amado.-,Alcaldesa.- .-
Carlos Bereau.- ,Concejal.- |  |
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