Resolución N° 29/20/0113 | Nro de Expediente:
2020-3380-98-000021.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
29/1/2020 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 a la firma GANISUR S.A., RUT: 213304780019 (destinado a Imprenta) , sito en la calle Zapicán Nº 2773/2779, por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Primera Reincidencia) Expediente: 2020-3380-98-000021.-
Montevideo, 29 de Enero de 2020.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Imprenta, sito en la calle Zapicán Nº 2773/2779, propiedad de la firma GANISUR S.A., RUT: 213304780019, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (resolución Nº 12/19/0113 de fecha 23/I/2019), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Departamentales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2018-3380-98-000283, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma GANISUR S.A., RUT: 213304780019, responsable del establecimiento destinado a Imprenta, sito en la calle Zapicán Nº 2773/2779, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.- |
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Susana Rodríguez,Alcaldesa.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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