Resolución N° 53/14/0113
Nro de Expediente:
3240-021478-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/2/2014


Tema:
Pagos

Resumen:
Librar orden de pago por la suma de $ 3.050,oo SEFI: 166329, Carla Sthefani Molina Perdomo, C.I.: 4.269.706-7, Pando Nº 2657, SBM 2155

Montevideo, 19 de Febrero de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reclamación presentada por la señora Carla Sthefani Molina Perdomo, C.I.: 4.269.706-7, domiciliada a efectos legales en la calle Pando Nº 2657, relativa al siniestro acaecido el día 15/X/2013, en la Plaza Pedro Poveda;

      RESULTANDO: 1º) que el señor Ricardo Fatalini, C.I.: 1.331.368, informa que funcionarios de la cuadrilla estaban realizando desmalezamiento en dicho lugar, lo que provoco que una piedra saltara y golpeara en la luneta trasera del vehículo, modelo Chery QQ, matrícula SBM 2155, ocasionándole perdida total del mismo;
      2º) que la señora Carla Sthefani Molina Perdomo, solicita la indemnización correspondiente por los daños causados a su vehículo;
      3º) que se efectuó solicitud SEFI Nº 166329;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;2584, la facultad de ordenador secundario de gastos, con el límite máximo del monto establecido para la compra directa, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 28o., 29o. y 30o. del T.O.C.A.F. y el Decreto Departamental No. 25.400;

      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Librar orden de pago por la suma de $ 3.050,oo (pesos uruguayos tres mil cincuenta con 00/100), imputación SEFI: 166329, a favor de la señora Carla Sthefani Molina Perdomo, C.I.: 4.269.706-7, domiciliada a efectos legales en la calle Pando Nº 2657, como única y total indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula SBM 2155.-
      2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Jurídico; Unidades Central de Presupuesto y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal