Resolución N° 43/20/0113 | Nro de Expediente:
2020-3240-98-000079.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
5/2/2020 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma AMINABAR S.A., RUT: 217246390015, responsable del establecimiento destinado a bar y pizzería, sito en la calle Avda. Agraciada Nº 2350, una multa de UR 6 por falta de Habilitación Departamental ( Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas). Expediente: 2020-3240-98-000079.-
Montevideo, 5 de Febrero de 2020.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bar y pizzería, sito en la calle Avda. Agraciada Nº 2350, propiedad de la firma AMINABAR S.A., RUT: 217246390015, con igual domicilio a los efectos legales,
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Electrícas), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-000330, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma AMINABAR S.A., RUT: 217246390015, responsable del establecimiento destinado a bar y pizzería, sito en la calle Avda. Agraciada Nº 2350, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Electrícas) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.- |
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Susana Rodríguez,Alcaldesa.-
Carlos Curbelo,Concejal | |
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