Resolución N° 89/23/0113 | Nro de Expediente:
2023-3380-98-000166 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
3/5/2023 |
Tema:
Multas
Resumen:
Aplicar a la firma DECELESTE S.A., RUT: 212 295 360 018, responsable del establecimiento destinado a depósito, armado de birrodados, taller y oficinas, sito en Colombia Nº1339, una multa de U.R. 15
Montevideo, 3 de Mayo de 2023.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito, armado de birrodados, taller y oficinas, sito en Colombia Nº1339, responsabilidad de la firma DECELESTE S.A., RUT: 212 295 360 018, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental Locales Comerciales e Industriales, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2021-3380-98-000274, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 26 de abril de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.-Aplicar a la firma DECELESTE S.A., RUT: 212 295 360 018, responsable del establecimiento destinado a depósito, armado de birrodados, taller y oficinas, sito en Colombia Nº1339, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental Locales Comerciales e Industriales, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.- |
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Jorge Cabrera,Alcalde .-
Margarita Castro,Concejala | |
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