Resolución N° 352/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3240-98-000849.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/12/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma firma UNIPERSONAL FELICITA QUINTANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.764.976-2 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217325480017, responsable del establecimiento sito en Arenal Grande Nº 2271, una multa de U.R. 15 por falta de Habilitación Departamental - PRIMERA REINCIDENCIA.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de bijouterie, sito en Arenal Grande Nº 2271, responsabilidad de la firma UNIPERSONAL FELICITA QUINTANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.764.976-2 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217325480017, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 152/24/0113 de fecha 17 de julio de 2024), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales)- PRIMERA REINCIDENCIA;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3240-98-000019, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 18 de diciembre de 2024, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
    1.-Aplicar a la firma firma UNIPERSONAL FELICITA QUINTANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.764.976-2 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217325480017, responsable del establecimiento destinado a venta de bijouterie, sito en Arenal Grande Nº 2271, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales) - PRIMERA REINCIDENCIA- y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
    3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-