Resolución N° 136/17/0113
Nro de Expediente:
2017-0013-98-000346.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Universidad CLAEH para la Facultad de la Cultura.-

Montevideo, 5 de Julio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma del Convenio Marco de Prácticas entre el Municipio C y la Universidad CLAEH para la Facultad de Cultura;
      RESULTANDO: 1º) que el presente convenio tiene por objetivo implementar un sistema de prácticas en el ámbito de la Unidad de Práctica. A los fines del presente convenio, se denomina práctica a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados en los que los estudiantes realizarán prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, bajo la organización y control de la Universidad CLAEH - Facultad de la Cultura, durante un período determinado;
      2º) que habiendo consultado con el Asesor Jurídico de este Muncipio, se elaboro un proyecto de convenio cuyo objetivo es implementar un sistema de prácticas (pasantías), donde la Universidad CLAEH- Facultad de la Cultura, brindará a sus estudiantes un espacio de prácticas donde podrán trabajar dentro del territorio de Municipio C;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Concejo Municipal del Municipio C, autoriza el proyecto de convenio;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
    1.- Autorizar la suscripción del convenio a realizarse entre el Municipio C y la Universidad CLAEH - Facultad de la Cultura, en los siguientes términos: CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS: En la ciudad de Montevideo, el XXX de XXX de 2017, POR UNA PARTE: La Universidad CLAEH para la Facultad de la Cultura (en adelante la Facultad), con domicilio en la calle Zelmar Michelini Nº 1220, representada por su rector, Andrés Lalanne y su decano, José Rilla; y POR OTRA PARTE: El Municipio C (en adelante la Unidad de Práctica), con domicilio en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 4553, representado por el alcalde, Rodrigo Arcamone Scavone, celebran el presente Convenio de Prácticas, sujeto a las siguientes cláusulas : PRIMERA : El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar un sistema de prácticas en el ámbito de la Unidad de Práctica. A los fines del presente convenio, se denomina práctica a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados en los que los estudiantes realizarán prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, bajo la organización y control de la Facultad, durante un lapso determinado. SEGUNDA:La situación de práctica no creará otro vínculo para el practicante más que el existente entre él y la Facultad, no generándose relación jurídica alguna con la Unidad de Práctica donde el practicante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter voluntario. TERCERA: El Programa de Prácticas a implementarse en las dependencias de la Unidad de Práctica tendrá por objeto la integración entre la formación curricular y el desempeño en la Unidad de Práctica, de forma de que los practicantes adquieran habilidades en el ejercicio de la profesión. La actividad a desarrollar tendrá el carácter de complementaria a la formación académica de los estudiantes, estará encuadrada en el requisito curricular denominado “Práctica Profesional” y se realizará siguiendo los lineamientos básicos establecidos en el Reglamento de Prácticas (010 - 07/2010). De común acuerdo las partes establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo en cada práctica, las que se especificarán en un Convenio Individual de Práctica. CUARTA: Para acceder al Programa de Prácticas, los estudiantes que quieran incorporarse al sistema tendrán que: a) estar cursando alguna de las carreras que se dictan en la Facultad; b) estar inscriptos y cursar el Laboratorio; c) estar cursando el/los semestre/s en que corresponde desarrollar la práctica profesional; d) haber sido asignado a la Unidad de Práctica por el tutor en coordinación con la dirección académica de la carrera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prácticas. QUINTA: La Unidad de Práctica en coordinación con el tutor del estudiante dispondrá las áreas o sectores en que se realizarán las prácticas de acuerdo con el perfil solicitado y el Programa educativo convenido. SEXTA : Será de cargo de la Unidad de Práctica designar un supervisor que tendrá a su cargo la inserción del practicante, como así también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. La Facultad, por su parte, designará un tutor que supervisará la práctica e intercambiará con el supervisor todos aquellos aspectos que hagan a la evolución educativa del Programa de Prácticas. SÉPTIMA: Al término de cada práctica el estudiante realizará un informe que será evaluado y refrendado por el tutor y el responsable de la Unidad de Práctica. Asimismo, el tutor y el supervisor deberán producir, cada uno, un informe evaluatorio, que se incorporarán al legajo del practicante. OCTAVA: El término de duración de cada práctica será como mínimo de 60 horas semestrales (cinco horas semanales). La actividad semanal no podrá ser mayor de cinco días, en cuyo transcurso el practicante cumplirá jornadas de hasta cinco (5) horas. La práctica podrá revocarse si, a juicio del responsable de la Unidad de Práctica y con el acuerdo del tutor de la Facultad, el practicante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en la Unidad de Práctica. La revocación o suspensión de la práctica deberá informarse al practicante con una antelación no menor a 15 días, previo aviso a la Facultad. NOVENA: La Unidad de Práctica celebrará con cada practicante un Convenio Individual de Práctica, en tres ejemplares, que serán a su vez rubricados por la Facultad. El Convenio Individual de Práctica deberá determinar: la duración de la práctica, el plan de práctica asignado y los objetivos a alcanzar, el lugar donde se realizará la práctica, los horarios a cumplir, el derecho a días por exámenes, los derechos y obligaciones de las partes, el régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia y el nombre del tutor a cargo del seguimiento. La Unidad de Práctica no podrá destinar al practicante para realizar tareas ajenas al plan de práctica asignado. Por lo que, las partes acuerdan que de acaecer referido extremo el presente convenio se rescindirá de pleno derecho; sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a la Unidad de Práctica.Al finalizar la práctica, la Unidad de Práctica extenderá la certificación correspondiente a las actividades realizadas por el practicante. DÉCIMA: El practicante deberá: ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de la Unidad de Práctica, de acuerdo con lo establecido en el convenio individual y en un todo de acuerdo con la legislación vigente; considerar toda información confidencial que así le sea calificada por su supervisor; y presentar un informe final sobre las tareas realizadas. La infracción a estos puntos, son causal suficiente para que la Unidad de Práctica deje sin efecto la práctica, previa comunicación a la Facultad. DÉCIMO PRIMERA: Si existiesen resultados obtenidos por la actuación de los practicantes, sean totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad común de la Unidad de Práctica y de la Facultad; la publicación de las conclusiones deberá contener la mención de las partes intervinientes y del hecho de resultar fruto del presente convenio. DÉCIMO SEGUNDA: La Facultad asume las obligaciones que pudieran generarse por motivos o a causa de la ejecución del presente convenio ante organismos estatales, respecto de las cuales la Unidad de Práctica será por completo ajena. DÉCIMO TERCERA: El presente convenio tiene una duración de 2 (dos) años contados a partir de su firma, quedando las partes en libertad para rescindirlo de común acuerdo, sin expresión de causa, con una anticipación no menor de treinta (30) días. No obstante cualquiera de las partes podrá rescindirlo, en caso de considerar que no se cumple con los objetivos académicos y profesionales establecidos en la cláusula tercera, comunicándolo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. El cumplimiento del presente acuerdo no implicará para la Facultad erogación alguna. Todo lo que no esté previsto en este convenio se resolverá en acuerdo entre las partes, representadas por quienes lo firman o quienes éstos designen en su lugar. DÉCIMO CUARTA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Facultad dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Unidad de Práctica. Se considerará que la Facultad ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro de los diez días siguientes a satisfacción de la Unidad de Práctica, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Unidad de Práctica, que la Facultad declara conocer y aceptar. DÉCIMO QUINTA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEXTA: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. DECIMO SÉPTIMA:Cada una de las partes se obliga a mantener estricta reserva y a no divulgar nunca la información confidencial de las otras partes ni por el tiempo de duración de este convenio ni en el futuro. A los efectos de esta cláusula, cuando se haga referencia a información confidencial de las partes, así como las relacionadas a estos se entenderá por tal a los conocimientos, bases de datos, que las partes conozcan o lleguen a conocer a causa o en ocasión del presente convenio, o con motivo de la ejecución del mismo. DÉCIMO OCTAVA: A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los establecidos ut-supra. DÉCIMO NOVENA: Las partes acuerdan que la designación del supervisor por parte de la Unidad de Práctica, la designación del tutor por parte de la Facultad, el programa de práctica, así como los informes, serán trasmitidos mediante correo electrónico con acuse de recibo el que será un medio hábil de notificación entre las partes.En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalados en la comparecencia.
    2.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Departamento de Acondicionamiento Urbano, Asesoría Jurídica y pase al Área Administrativa para la firma del convenio.-

    Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

    Jorge Cabrera,Concejal