Resolución N° 184/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000479.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma LINIERS SA, RUT: 215317960017 (destinado a Venta de Automóviles), sita en la calle Bvar. Jose Batlle y Ordoñez Nº 4157, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación - Sector Locales Comerciales e Industriales) - Primera Reincidencia. Expediente: 2018-3240-98-000479.-

Montevideo, 25 de Julio de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Automóviles, sito en la calle Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 4157, propiedad de la firma LINIERS SA, RUT: 215317960017, con igual domicilio a efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 131/17/0113 de fecha 05/VII/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia);
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma LINIERS SA, RUT: 215317960017, responsable del establecimiento destinado a Venta de Automóviles, sito en la calle Bvar. José Batlle y Ordoñez Nº 4157, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades reajustables diez) por carecer de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria - Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal