Resolución N° 11/24/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000602.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/1/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por la Sra. Edith da Silva, C.I: 1.819.474-4, y la Sra. Edelma Leites, C.I: 1.643.101-1 contra las Resoluciones Nº 165/23/0113 y Nº 166/23/0113 dictada por el Concejo Municipal, con fecha 06 de setiembre de 2023 y franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta .-

Montevideo, 31 de Enero de 2024.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por las Sras. Edith da Silva, C.I: 1.819.474-4 y Edelma Leites, C.I: 1.643.101-1 contra las Resoluciones Nº 165/23/0113 y Nº 166/23/0113, dictadas por el Concejo Municipal, con fecha 06 de setiembre de 2023;
      RESULTANDO: 1º) que mediante los referidos actos administrativos se dispuso aplicar una multa de 20 U.R. (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Edith da Silva, responsable de la Unidad 001 perteneciente Padrón Nº 83.041 que se encuentra en regimen de propiedad horizontal, y una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a los titulares (copropietarios) del referido Padrón, por no dar cumplimiento a lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la unidad 002 perteneciente al mismo Padrón, sito en José María Penco Nº 3131;
      2º) que la Sra. Edith da Silva se agravia de las resoluciones impugnadas expresando que se la está sancionando dos veces por la misma conducta, violando el principio de "non bis in ídem", que se la está sancionando en base a presunciones que realizan los técnicos intervinientes, no constatando que la humedad provenga efectivamente de su unidad, manifestando además que el procedimiento ha violado el principio de contradicción en cuanto a que la Administración no valoró sus alegaciones ni informes técnicos presentados por la misma, considerando que los arreglos realizados en su unidad son suficientes, y que el denunciante no ha hecho ningún esfuerzo para mitigar la situación de su parte;
      3º) que la Sra. Edelma Leites interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en forma extemporánea, en virtud del plazo establecido en el Art. 317 de la Constitución de la República;
      CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Karina Zabaleta, informa que respecto a la recurrencia de la Sra. Edelma Leites , no corresponde ingresar al fondo de la cuestión, por resultar extemporánea, sin perjuicio de que no surgen elementos para sugerir la revocación del acto;
      2º) que analizados los argumentos esgrimidos por la recurrente Sra. Edith Da Silva, considera que no asiste razón a la misma debido a que no es cierto que se esté sancionando dos veces por el mismo asunto, dado que la Resolución Nº 165/23/0113 dispone sancionarla en virtud de las humedades provenientes de su Unidad que afectan la Unidad 002, y por otra parte la Resolución Nº 166/23/0113 dispone sancionar a la misma en virtud de la afectación a la Unidad 002 proveniente de bienes comunes a la copropiedad, que los numerosos informes técnicos profesionales con los que cuenta el expediente de obrados, no consideran suficientes los arreglos realizados a efectos de evitar los pasajes de humedad a la Unidad perjudicada, que los informes técnicos presentados por la recurrente no fueron de recibo, dado que motivó las múltiples inspecciones realizadas y las sucesivas prorrogas, lo que pueba que la Administración ha actuado con impacialidad, contrariamente a lo que sostiene la recurrente;
      3º) que expresa que no existe mérito para revocar las Resoluciones impugnadas, y sugiere el dictado de Resolución no haciendo lugar a los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones Nº 165/23/0113 y Nº 166/23/0113 de fecha 6 de setiembre de 2023 y franquear el recurso de apelación ante la Sra. Intendenta;
      4º) que el Gobierno Municipal estima conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      5º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9 de agosto de 2010 y 3797/10 de 23 de agosto de 2010, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE:
      1º.-No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por la Sra. Edith da Silva, C.I: 1.819.474-4, y la Sra. Edelma Leites, C.I: 1.643.101-1 contra las Resoluciones Nº 165/23/0113 y Nº 166/23/0113 dictada por el Concejo Municipal, con fecha 06 de setiembre de 2023.-
      2º.-Franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta.-
      3º.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y remítase a la División Asesoría Jurídica a los efectos antes establecidos.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro ,Concejala