Resolución N° 84/13/0113
Nro de Expediente:
3240-000305-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/2/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14.5746 y U.R 22.2615 CHAMPAGNE S.A., R.U.T.: 214535020018, depósito, sito en Av. Gral. Flores Nº 2219 PRIMERA REINCIDENCIA

Montevideo, 27 de Febrero de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a depósito, sito en Av. Gral. Flores Nº 2219, propiedad de la firma CHAMPAGNE S.A., R.U.T.: 214535020018, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 329/12/0113 de fecha 11/IX/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitaciones Municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos;
      2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14.5746 y otra de U.R 22.2615 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, (Primera Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 14.5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientos cuarenta y seis diez milésimas) y otra de U.R 22.2615 (Unidades Reajustables veintidos con dos mil seiscientos quince diezmilésimas) a la firma CHAMPAGNE S.A., R.U.T.: 214535020018, responsable del establecimiento destinado a depósito, sito en Av. Gral. Flores Nº 2219, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal