Resolución N° 145/22/0113
Nro de Expediente:
2016-3380-98-000443.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/9/2022


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 correspondiente a la incorrecta conservación de las veredas y otra multa de UR 5 por no solicitar permiso para la reconstrucción de la mismas, a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), RUT:2212636440016, responsable de la veredas correspondiente a los Padrones Nros. 93.403 y 93.404 sito en la calle Eduardo Carbajal Nros. 2963 y 9033, respectivamente,con domicilio a los efectos legales en la Av. Gral. Rondeau Nº 1921.-


Montevideo, 21 de Setiembre de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el incumplimiento respecto a la reparación y construcción de las aceras frente a los Padrones Nros. 93.403 y 93.404 sito en la calle Eduardo Carbajal Nros. 2963 y 9033, respectivamente, responsabilidad de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), RUT: 2212636440016, con domicilio a los efectos legales en la Av. Gral. Rondeau Nº 1921;
    RESULTANDO: 1º) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se comprobó el mal estado de las aceras de obrados;
    2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 5 por no gestionar el permiso dentro del plazo establecido en las intimaciones que se han realizado, y otra multa de UR 5 por el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado las veredas respectivas, según lo dispuesto en el artículo D. 2213 del Digesto Departamental, Vol. VII, literales a y e "Obras", Titulo II "De las veredas" Capítulo V "De las sanciones", al titular de obrados;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) correspondiente a la incorrecta conservación de las veredas y una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) por no solicitar permiso para la reconstrucción de la mismas, a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), RUT: 2212636440016, responsable de la veredas correspondiente a los Padrones Nros. 93.403 y 93.404 sito en la calle Eduardo Carbajal Nros. 2963 y 9033, respectivamente,con domicilio a los efectos legales en la Av. Gral. Rondeau Nº 1921.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, para la notificación al infractor, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Carlos Bereau,Concejal