Resolución N° 51/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-9210-98-000162.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
12/3/2025 |
Tema:
REITERACION
Resumen:
Reiterar el gasto de $ 18.300,00 a favor de la empresa EL FARO RENT S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219152670010.-
Montevideo, 12 de Marzo de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el pago a favor de la empresa EL FARO RENT S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219152670010;
RESULTANDO: 1º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, entiende que el gasto de $ 18.300,00 (pesos uruguayos dieciocho mil trescientos con cero centésimos) es observable por contravenir lo dispuesto por el Art. 13 (Ejercicio) del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
2º) que la Unidad de Gestión Presupuestal de este Municipio informa que las facturas 5100155138, 5100155157, 5100155168, 5100154995, corresponden al Pedido Nº D127508001 que fue generado por el Municipio C para el arrendamiento de baños químicos, servicios mensuales desde el mes de agosto hasta noviembre de 2023 respectivamente;
CONSIDERANDO: 1º) que se estima pertinente el dictado de resolución reiterando el gasto;
2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
3º) lo previsto en los Artículos 211º, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
EL GOBIERNO MUNICIPAL C RESUELVE:
1.-Reiterar el gasto de $ 18.300,00 (pesos uruguayos dieciocho mil trescientos con cero centésimos), a favor de la empresa EL FARO RENT S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219152670010.-
2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y al Servicio Unidad Central de Presupuesto, y pase por su orden a Contaduría General a los efectos estime pertinentes.-
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Mónica Amado.-,Alcaldesa.- .-
Margarita Castro.- ,Concejala.- |  |
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