Resolución N° 64/12/0113
Nro de Expediente:
3240-002550-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/4/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande No.2241, propiedad de la Firma Galiomar S.A., RUT: 214344330012, multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.841.

Montevideo, 17 de Abril de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta mayorista de artículos de bazar, sito en Arenal Grande No.2241, propiedad de la Firma Galiomar S.A., RUT: 214344330012, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 147/10/3000 de fecha 05/II/2010), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.841, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientos cuarenta y uno diezmilísemas) a la Firma Galiomar S.A., RUT: 214344330012, propietario del establecimiento destinado a venta mayorista de


      artículos de bazar, sito en Arenal Grande No.2241, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y notificación a la empresa infractora y al Servicio Centro Comunal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal