Resolución N° 355/24/0113 | Nro de Expediente:
2024-3380-98-000597.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
18/12/2024 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma BRUARUBI S.R.L, inscripta en el Registro Único Tributario Nº 217375590010, responsable del establecimiento sito en Uruguayana Nº 3820, una multa de U.R. 30 por falta de Habilitación Departamental - SEGUNDA REINCIDENCIA.-
Montevideo, 18 de Diciembre de 2024.- |
VISTO:las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a cancha de fútbol 5, sito en Uruguayana Nº 3820, responsabilidad de la firma BRUARUBI S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217375590010, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 177/24/0113 de fecha 31 de julio de 2024 - Primera Reincidencia), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - SEGUNDA REINCIDENCIA;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la empresa de obrados por infracción frente a las intimaciones y reincidencia según lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14 Num. 1, Literal A, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2016-3380-98-000424, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma BRUARUBI S.R.L, inscripta en el Registro Único Tributario Nº 217375590010, responsable del establecimiento destinado a cancha de fútbol 5, sito en Uruguayana Nº 3820, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - SEGUNDA REINCIDENCIA-, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
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Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-
Margarita Castro.- ,Concejala.- |  |
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