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| Resolución N° 87/23/0113 | Nro de Expediente:2023-3380-98-000153
 
 |  | MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:3/5/2023
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 Tema:
 Multas
 
 Resumen:
 Aplicar a la firma NANCY TEJERA ETCHEVERRY, RUT: 219 025 330 016, sito en Alfredo García Morales Nº1429, una multa  de U.R. 10 por falta de habilitaciones.
 
 
 
|  Montevideo, 3 de Mayo de 2023.- |  
| VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a agencia de carga, sito en Alfredo García Morales Nº1429, responsabilidad de la firma NANCY TEJERA ETCHEVERRY, RUT: 219 025 330 016, con igual domicilio a los efectos legales; RESULTANDO: 	1º)  que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales) y Regulación Alimentaria, intimándose a presentar en  el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
 2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha  23/IV/84;
 CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2022-3380-98-000110, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
 2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 26 de abril de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
 3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
 4º)  que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
 
 EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C1.-Aplicar a la firma NANCY TEJERA ETCHEVERRY, RUT: 219 025 330 016, responsable del establecimiento destinado a agencia de carga, sito en Alfredo García Morales Nº1429, con igual domicilio a los efectos legales, una multa  de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales ) y Regulación Alimentaria y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-RESUELVE:
 2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación,  la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
 3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al  Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.-
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | Jorge Cabrera,Alcalde .- Margarita Castro,Concejala |  |  |  |