Resolución N° 105/23/0113
Nro de Expediente:
2016-3380-98-000443.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/6/2023


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), RUT: 212636440016, con domicilio a los efectos legales en la Av. Gral. Rondeau Nº 1921, en virtud de la falta de conservación de las veredas frentistas a los Padrones Nros. 93.403 y 93.404 sito en la calle Eduardo Carbajal Nros. 2963 y 3033, respectivamente.-

Montevideo, 7 de Junio de 2023.-
 

    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el incumplimiento respecto a la reparación y construcción de las aceras frente a los Padrones Nros. 93.403 y 93.404 sito en la calle Eduardo Carbajal Nros. 2963 y 3033, respectivamente, responsabilidad de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), RUT: 212636440016, con domicilio a los efectos legales en la Av. Gral. Rondeau Nº 1921;
    RESULTANDO: 1º) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se comprobó el incumplimiento ante lo intimado;
    2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 solicita la aplicación al titular de obrados de una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado las veredas respectivas, según lo dispuesto en el artículo 2213 del Decreto Nº 27231 de la Junta Departamental;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), RUT: 212636440016, con domicilio a los efectos legales en la Av. Gral. Rondeau Nº 1921, en virtud de la falta de conservación de las veredas frentistas a los Padrones Nros. 93.403 y 93.404 sito en la calle Eduardo Carbajal Nros. 2963 y 3033, respectivamente.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala